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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIPD/25
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública puede pedirle opinión al Consejo cuando haga o actualice los planes de estudio que vienen de otros artículos de la Ley General de Educación. Esto lo hace para que esos programas incluyan mejor los principios del artículo 5 de la misma ley, como la equidad o la inclusión. Básicamente, el Consejo da ideas para que la educación sea más justa y de calidad.

Texto oficial

Artículo 25. Para la elaboración y actualización de los programas que deriven de los artículos 12, fracción I de la Ley y 41 de la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública podrá consultar al Consejo, a efecto de fortalecer en aquellos, los principios a que se refiere el artículo 5 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 7) ↗

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