Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública puede hacer acuerdos con escuelas locales y universidades autónomas para que los estudiantes con discapacidad puedan estudiar en escuelas regulares, no solo en escuelas especiales, recibiendo ayuda como cambios en los planes de estudio o en la organización. En estos acuerdos pueden participar directores, maestros, alumnos, padres de familia y cualquier persona interesada. La Secretaría también decide qué tipo de educación puede recibir una persona con discapacidad según su nivel, usando una clasificación oficial. Si un estudiante no puede integrarse a una escuela regular, la Secretaría debe crear programas de educación especial y materiales para que aprenda a convivir y ser productivo. Además, impulsa que todos estudien juntos, que se adapten las reglas de inscripción y exámenes, y que los estudiantes con discapacidad tengan apoyo de especialistas para aprender lenguaje de señas, braille o lenguaje oral si lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública podrá celebrar convenios con las autoridades educativas locales y las instituciones de educación superior a las que la ley les otorga autonomía, con la finalidad de fortalecer la inclusión educativa, para que los estudiantes que presentan discapacidad estudien en aulas y escuelas que no imparten educación especial, recibiendo la asistencia necesaria para ello, a través de apoyos curriculares y organizativos, lo que propiciará que las escuelas mejoren las condiciones para el acceso, permanencia, la participación y el logro de aprendizaje de dichos estudiantes. En estos convenios podrá preverse la participación del personal directivo, docente y alumnado en general de las escuelas que no imparten educación especial, así como de los padres o tutores de los estudiantes con discapacidad y sociedad en general interesada en estos asuntos. La Secretaría de Educación Pública establecerá los criterios que permitan determinar el tipo de educación al cual puede acceder una persona con discapacidad, de acuerdo al grado de la misma y con base en la Clasificación Nacional de Discapacidades. Para el caso de aquellos estudiantes que no logren integrarse a escuelas que no imparten educación especial, la Secretaría de Educación Pública deberá desarrollar y promover programas de educación especial y materiales de apoyo didácticos para la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de dichos estudiantes. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública impulsará la educación inclusiva de las personas con discapacidad en el territorio nacional con las siguientes acciones: I. Establecer en las normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación y certificación, aspectos necesarios para la atención de las personas con discapacidad; II. Que las personas con discapacidad tengan el derecho de estudiar en la misma escuela y aula que el resto de los estudiantes, y III. Que los estudiantes con discapacidad integrados a escuelas que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial, cuenten con el apoyo de profesionales en materia de educación especial, en los términos en que las instancias competentes determinen, para el aprendizaje, según sea el caso, de la Lengua de Señas Mexicana, del Sistema de Escritura Braille o del lenguaje oral. Para el cumplimiento y verificación de lo dispuesto en este Capítulo, las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública podrán brindar la asesoría necesaria a las autoridades educativas de las distintas localidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.