Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa debe asegurarse de que las escuelas públicas en toda la República Mexicana tengan buenas condiciones de accesibilidad, como rampas o elevadores, para que los alumnos con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas. Esto aplica tanto en la Ciudad de México como en los demás estados, pero solo en las escuelas que son federales o donde el gobierno federal tiene influencia. Además, el Instituto tiene la tarea de pedirle a los encargados de construir o mantener escuelas en los estados que también pongan estas condiciones de accesibilidad, incluso en planteles que no sean de educación especial, siempre siguiendo las leyes que ya existen. En pocas palabras, la ley dice que todas las escuelas donde estudien personas con discapacidad deben ser fáciles de usar para ellas.
Texto oficial
Artículo 27. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa considerará la incorporación de condiciones satisfactorias de accesibilidad en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Distrito Federal y en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal, a las que asistan estudiantes con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y promoverá ante los organismos responsables de la infraestructura física educativa en las entidades federativas, la incorporación de condiciones satisfactorias de accesibilidad en instalaciones educativas que no imparten educación especial a las que asistan estudiantes con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 8 de 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.