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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública es la encargada de crear o mejorar los cursos y programas para que los maestros de primaria y secundaria aprendan a atender bien a alumnos con discapacidad. Esto aplica tanto en escuelas normales como en las que son de educación especial. El objetivo es que todos los maestros estén preparados para darles una buena enseñanza, sin importar el tipo de escuela donde trabajen.

Texto oficial

Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en su ámbito de competencia, diseñar, adicionar o actualizar contenidos y estrategias que se incorporen en el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, que permitan contar con personal docente debidamente capacitado, para la atención a estudiantes con discapacidad en escuelas de educación básica que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.