Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los materiales educativos y herramientas de apoyo para personas con discapacidad deben hacerse en formatos como videos, programas de computadora o contenido interactivo, para que cualquier estudiante con discapacidad pueda usarlos sin problemas. Esto quiere decir que, por ejemplo, un libro de texto también debe estar disponible en audio o en un formato que un lector de pantalla pueda leer. La idea es que ningún alumno se quede fuera por falta de accesibilidad. Así, todos los estudiantes tienen las mismas oportunidades de aprender.
Texto oficial
Artículo 33. Los materiales educativos y ayudas técnicas a que se refiere el artículo anterior, deberán diseñarse y producirse en medios audiovisuales, informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos con el propósito de que los mismos sean accesibles para los estudiantes con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.