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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los materiales educativos y herramientas de apoyo para personas con discapacidad deben hacerse en formatos como videos, programas de computadora o contenido interactivo, para que cualquier estudiante con discapacidad pueda usarlos sin problemas. Esto quiere decir que, por ejemplo, un libro de texto también debe estar disponible en audio o en un formato que un lector de pantalla pueda leer. La idea es que ningún alumno se quede fuera por falta de accesibilidad. Así, todos los estudiantes tienen las mismas oportunidades de aprender.

Texto oficial

Artículo 33. Los materiales educativos y ayudas técnicas a que se refiere el artículo anterior, deberán diseñarse y producirse en medios audiovisuales, informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos con el propósito de que los mismos sean accesibles para los estudiantes con discapacidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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