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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) no cumple con lo que dice este Reglamento, le van a aplicar un castigo según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otras leyes que correspondan. Este Reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Su entrada en vigor no generó gastos extra para el año 2013, así que las dependencias del gobierno tuvieron que ajustarse a su presupuesto ya aprobado por la Cámara de Diputados y no podían pedir más dinero. También se cancelaron todas las reglas y disposiciones anteriores que estuvieran en contra de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 93. El incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente Reglamento por parte de servidores públicos, será sancionado en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales durante el año 2013, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementarán su presupuesto regularizable. Tercero. La Secretaría de Salud deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 del presente ordenamiento, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento. Cuarto. La Secretaría de Salud deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo a que se refiere el artículo 18 del presente ordenamiento, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento. Quinto. Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento. Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez Juárez.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Gloria Guevara Manzo.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.