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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/211
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
211

Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú renuncias por escrito a tu derecho de quejarte contra una multa o sanción, antes de que se cumplan los 15 días naturales que tienes para hacerlo, desde ese momento la sanción queda como definitiva. O sea, ya no podrás pelear la decisión después.

Texto oficial

Artículo 211. En caso de que el compareciente renuncie por escrito a su derecho de interponer el recurso de inconformidad, antes de concluir el término de quince días naturales; con esa misma fecha quedará firme la resolución sobre la sanción impuesta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.