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Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú renuncias por escrito a tu derecho de quejarte contra una multa o sanción, antes de que se cumplan los 15 días naturales que tienes para hacerlo, desde ese momento la sanción queda como definitiva. O sea, ya no podrás pelear la decisión después.

Texto oficial

Artículo 211. En caso de que el compareciente renuncie por escrito a su derecho de interponer el recurso de inconformidad, antes de concluir el término de quince días naturales; con esa misma fecha quedará firme la resolución sobre la sanción impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.