Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si presentas una queja después de la fecha límite que marca la ley, esa queja se va a dar por no hecha. Te van a mandar una carta avisándote que tu recurso de inconformidad no es válido porque se pasó del tiempo permitido.
Texto oficial
Artículo 212. De presentarse fuera de término una inconformidad, se tendrá por no interpuesta y se hará de su conocimiento mediante notificación por escrito al recurrente que su recurso de inconformidad no procede por exceder el plazo establecido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.