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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/213
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
213

Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas un recurso de inconformidad ante el Consejo de Disciplina, la sanción que te impusieron se detiene automáticamente, sin que tengas que pedirlo, hasta que ese organismo resuelva tu caso de forma definitiva. Eso significa que, mientras el Consejo no dé una respuesta final, no te pueden aplicar el castigo. Además, el Consejo que recibe tu queja tiene la obligación de avisarle a la siguiente autoridad y a quienes deban saber que ya recibió tu recurso. En pocas palabras, al meter este recurso, la sanción queda en pausa y el Consejo debe notificar a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 213. La interposición del recurso de inconformidad ante el Consejo de Disciplina competente, suspende por sí misma la ejecución de la sanción, en tanto éste no sea resuelto definitivamente. El Consejo de Disciplina que reciba el Recurso de Inconformidad deberá informar a la siguiente instancia de su recepción, así como a las autoridades competentes que deban ser enterados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 93) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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