Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar una queja formal (llamada recurso de inconformidad), debes hacerlo por escrito y entregarlo en el mismo Consejo de Disciplina que dio la resolución que no te gusta. En ese escrito tienes que incluir: el lugar y la fecha, a qué Consejo va dirigido, tus datos personales (grado, nombre, número de expediente, adscripción y firma de tu puño y letra), los datos de la resolución que estás impugnando, la fecha en que te notificaron oficialmente esa resolución, y una explicación clara de por qué estás en desacuerdo, señalando los daños que te causa, los motivos de hecho y las pruebas que respaldan tu queja. Además, no puedes meter pruebas nuevas que ya debiste haber presentado durante el proceso original que ahora estás cuestionando.
Texto oficial
Artículo 214. El recurso de inconformidad deberá ser presentado por escrito y a través del Consejo de Disciplina que dictó la resolución impugnada. El documento que contenga la inconformidad deberá de expresar: I. Lugar y fecha; II. Consejo de Disciplina al cual se dirige; III. El grado, nombre, número de expediente, adscripción y firma autógrafa del inconforme; IV. Los datos de identificación de la resolución que se está recurriendo; V. La fecha en la que fue formalmente notificado de dicha resolución; VI. La expresión concreta de su inconformidad, que incluya los agravios que le causa la resolución emitida por el Consejo de Disciplina, los fundamentos de hecho y las pruebas en que se apoya, y VII. No se podrán presentar pruebas que debieron haber sido ofrecidas, valoradas, desahogadas y consideradas en el procedimiento recurrido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.