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Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un miembro de la Guardia Nacional presenta una queja formal (llamada "recurso de inconformidad") porque no está de acuerdo con una decisión de sus superiores, el Consejo de Disciplina tiene que enviar al Consejo Revisor dos cosas. Primero, el expediente personal del elemento, que trae sus datos y récord de servicio. Segundo, un expediente completo del caso, que incluye todas las pruebas de la acusación, las actas de las comparecencias (las juntas donde se defendió), las pruebas que presentaron ambas partes, y la resolución final, todo bien ordenado y con páginas numeradas.

Texto oficial

Artículo 215. El Consejo de Disciplina que reciba un recurso de inconformidad, remitirá al Consejo u Órgano Revisor lo siguiente: I. Expediente personal, y II. Expediente del caso, el cual deberá estar integrado por los elementos que sustenten la acusación, documentación generada con motivo de la comparecencia, acta de comparecencia, pruebas ofrecidas y desahogadas por las partes, engrose de resolución, debidamente ordenado y foliado, así como la demás documentación pertinente. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 94 de 108

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

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