Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja formal (llamada "recurso de inconformidad") y entrega todos los papeles que pide el reglamento, el Consejo de Disciplina o el Órgano Revisor tiene que hacer lo siguiente: Primero, deben juntarse todos los miembros (a esto se le llama "sesionar en Pleno") en un máximo de 15 días hábiles para decidir si la queja es válida y, de paso, fijar la fecha de la siguiente reunión. Segundo, tienen que volverse a reunir para estudiar a fondo la queja y darle una solución. Esa decisión final debe salir a más tardar 30 días naturales después de que aceptaron oficialmente la queja. En resumen: desde que presentas el recurso, tienen máximo 15 días hábiles para revisar si procede, y luego otros 30 días naturales para resolverte.
Texto oficial
Artículo 216. Después de recibido formalmente el recurso de inconformidad y la documentación mencionada en el artículo anterior del Reglamento, el Consejo de Disciplina u Órgano Revisor deberá: I. Sesionar en Pleno en un plazo no mayor a quince días hábiles, a fin de acordar lo relativo a su admisión, definiendo la fecha de la siguiente sesión, y II. Sesionar en Pleno para el estudio, análisis y resolución del recurso de inconformidad. La resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días naturales, posteriores a la fecha en que se tuvo por admitido el recurso de inconformidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.