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Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una queja formal (inconformidad), el Consejo u Órgano Revisor te tiene que avisar personalmente tres cosas: que ya recibieron tu queja y van a juntar los documentos del caso; si aceptaron o no tu queja para revisarla; y cuál fue su decisión final sobre el asunto. Este aviso te lo harán llegar a través del Consejo de Disciplina que tú señalaste en tu queja.

Texto oficial

Artículo 217. El Consejo u Órgano Revisor al recibir un recurso de inconformidad deberá notificar personalmente al inconforme, por conducto del Consejo de Disciplina recurrido, lo siguiente: I. Haber recibido su inconformidad y que se procede a recabar la documentación del caso; II. La admisión o no de su recurso de inconformidad, y III. La resolución al recurso de inconformidad interpuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.