Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/217
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
217

Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una queja formal (inconformidad), el Consejo u Órgano Revisor te tiene que avisar personalmente tres cosas: que ya recibieron tu queja y van a juntar los documentos del caso; si aceptaron o no tu queja para revisarla; y cuál fue su decisión final sobre el asunto. Este aviso te lo harán llegar a través del Consejo de Disciplina que tú señalaste en tu queja.

Texto oficial

Artículo 217. El Consejo u Órgano Revisor al recibir un recurso de inconformidad deberá notificar personalmente al inconforme, por conducto del Consejo de Disciplina recurrido, lo siguiente: I. Haber recibido su inconformidad y que se procede a recabar la documentación del caso; II. La admisión o no de su recurso de inconformidad, y III. La resolución al recurso de inconformidad interpuesto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.