Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una queja formal (inconformidad), el Consejo u Órgano Revisor te tiene que avisar personalmente tres cosas: que ya recibieron tu queja y van a juntar los documentos del caso; si aceptaron o no tu queja para revisarla; y cuál fue su decisión final sobre el asunto. Este aviso te lo harán llegar a través del Consejo de Disciplina que tú señalaste en tu queja.
Texto oficial
Artículo 217. El Consejo u Órgano Revisor al recibir un recurso de inconformidad deberá notificar personalmente al inconforme, por conducto del Consejo de Disciplina recurrido, lo siguiente: I. Haber recibido su inconformidad y que se procede a recabar la documentación del caso; II. La admisión o no de su recurso de inconformidad, y III. La resolución al recurso de inconformidad interpuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.