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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/218
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
218

Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo o grupo encargado de revisar tu queja contra una decisión que te afectó tiene tres opciones. Puede confirmar la decisión, lo que significa que se queda como está y tienes que cumplirla tal cual. También puede modificarla, es decir, cambiar partes de lo que se decidió. Por último, puede revocarla, que quiere decir que la anula por completo y la deja sin efecto.

Texto oficial

Artículo 218. El Consejo u Órgano Revisor encargado de resolver el recurso de inconformidad sobre una resolución impugnada, podrá: I. Confirmarla, entendiéndose por esto que la resolución emitida por un Consejo de Disciplina, deberá ser cumplida en los términos pronunciados; II. Modificarla, entendiéndose por esto el cambiar la resolución emitida por un Consejo de Disciplina, y III. Revocarla, entendiéndose por esto que se deja sin efecto la resolución emitida por un Consejo de Disciplina.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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