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Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo o grupo encargado de revisar tu queja contra una decisión que te afectó tiene tres opciones. Puede confirmar la decisión, lo que significa que se queda como está y tienes que cumplirla tal cual. También puede modificarla, es decir, cambiar partes de lo que se decidió. Por último, puede revocarla, que quiere decir que la anula por completo y la deja sin efecto.

Texto oficial

Artículo 218. El Consejo u Órgano Revisor encargado de resolver el recurso de inconformidad sobre una resolución impugnada, podrá: I. Confirmarla, entendiéndose por esto que la resolución emitida por un Consejo de Disciplina, deberá ser cumplida en los términos pronunciados; II. Modificarla, entendiéndose por esto el cambiar la resolución emitida por un Consejo de Disciplina, y III. Revocarla, entendiéndose por esto que se deja sin efecto la resolución emitida por un Consejo de Disciplina.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.