Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, después de que se resuelva tu queja o desacuerdo, el Consejo u Órgano Revisor te avisará que el proceso ya terminó. La decisión final te la van a notificar por medio del Consejo de Disciplina al que fuiste. Además, todas esas notificaciones tienen que quedar por escrito en los archivos oficiales para que haya prueba de que se hicieron.
Texto oficial
Artículo 220. Una vez resuelta la inconformidad, el Consejo u Órgano Revisor informará al inconforme que el procedimiento ha concluido y la resolución definitiva le será notificada a través del Consejo de Disciplina ante el que compareció. De todas las notificaciones deberá quedar constancia formal en los expedientes correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.