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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/221
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
221

Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal de revisión ya decide sobre un asunto, le manda el expediente al Consejo de Disciplina que fue impugnado. Ese Consejo de Disciplina se encarga de hacer los trámites necesarios para aplicar la resolución, como si fuera un papeleo administrativo. Una vez que se hace eso, el proceso de revisión se da por terminado.

Texto oficial

Artículo 221. El Consejo u Órgano Revisor, una vez dictada la resolución, remitirá las actuaciones al Consejo de Disciplina impugnado, donde se harán las gestiones necesarias para que, en su caso, se REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 95 de 108 continúe con el trámite administrativo de la resolución, con lo que se dará por concluido el procedimiento revisor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 94) ↗

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