Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Consejo decide que la persona acusada ya no es culpable, entonces se le debe devolver todo lo que había perdido (como su trabajo o sus derechos). El Consejo de Disciplina que llevó el caso desde el principio será el encargado de hacer esa devolución. Pero si el asunto era tan grave que la persona fue despedida, entonces se aplican otras reglas especiales que están en los artículos 130, 131 y 132 de este mismo reglamento. Esto solo aplica cuando ya se resolvió que el culpable originalmente identificado ya no lo es.
Texto oficial
Artículo 222. En caso de que la resolución del Consejo u Órgano Revisor haya determinado la revocación de la resolución de culpabilidad del inconforme, se procederá a la restitución, por lo que la formulará el Consejo de Disciplina de primera instancia, salvo los casos de remoción en los que se procederá conforme se prevé en los artículos 130, 131 y 132 de este Reglamento. Capítulo XI Del Libro de Actas y Formulación de Actas
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