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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/223
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
223

Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Consejo de Disciplina tiene un libro especial donde anotan todo lo que pasa: quiénes lo forman, si cambian de miembros, los casos que ven y cualquier queja o recurso que presenten. Ese libro es como el cuaderno oficial donde queda el registro de todo su trabajo. Así, siempre pueden revisar qué se hizo y cómo se manejaron los asuntos.

Texto oficial

Artículo 223. Los Consejos de Disciplina contarán con un Libro de actas para asentar la integración, cambio de personal, procedimientos que conozcan y recursos de inconformidad interpuestos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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