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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/224
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
224

Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario del Consejo de Disciplina es el encargado de cuidar el Libro de actas, como si fuera su responsabilidad personal. Su trabajo es juntar todos los documentos originales, como acuerdos, actas y resoluciones que salgan de las reuniones del Consejo. Con esos papeles, debe armar y encuadernar el libro para que quede bien ordenado. Básicamente, él se asegura de que todo lo que se decide quede por escrito y guardado en un solo lugar.

Texto oficial

Artículo 224. El Libro de actas quedará bajo la custodia del secretario del Consejo de Disciplina que corresponda, quien tendrá la obligación de integrar en original los acuerdos, actas, resoluciones y demás actuaciones que se deriven de las funciones en Pleno del Consejo de Disciplina, para la elaboración y empastado del libro de actas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 95) ↗

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