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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
225

Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario del Consejo de Disciplina tiene la obligación de redactar el acta (el documento oficial que registra lo que pasó) después de la audiencia pública (la junta donde se escuchó a las personas involucradas). Esa acta debe anotarse en el Libro de Actas, y todas las personas que participaron en la audiencia tienen que firmar al margen y al final del documento con su propia mano. Además, el secretario debe certificar (dar fe de que son verdaderas) todas las acciones o trámites que ocurran durante el proceso, y sacar las copias que el presidente del Consejo le autorice.

Texto oficial

Artículo 225. El secretario del Consejo de Disciplina, al concluir la audiencia pública de la comparecencia será responsable que la formulación del acta respectiva y que la misma se asiente en el Libro de Actas, ambas deberán contener al margen y al final de ésta, la firma autógrafa de todos lo que hayan intervenido en ella. El secretario del Consejo de Disciplina certificará todas las actuaciones o diligencias que ocurran durante el procedimiento y expedirá las copias que el Presidente del Consejo de Disciplina autorice.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 95) ↗

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