Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si pides una copia certificada de algún documento, primero tienes que comprobar que pagaste los derechos que marca la Ley Federal de Derechos. En otras palabras, antes de que te entreguen la copia, debes mostrar el comprobante de pago. No te la van a dar si no pagaste primero.
Texto oficial
Artículo 226. Para expedir copias certificadas que sean solicitadas por el compareciente, éste deberá de acreditar previo a su entrega el pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos. TÍTULO SÉPTIMO CONSEJO DE CARRERA Capítulo I De la Integración y suplencia
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