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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/226
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
226

Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una copia certificada de algún documento, primero tienes que comprobar que pagaste los derechos que marca la Ley Federal de Derechos. En otras palabras, antes de que te entreguen la copia, debes mostrar el comprobante de pago. No te la van a dar si no pagaste primero.

Texto oficial

Artículo 226. Para expedir copias certificadas que sean solicitadas por el compareciente, éste deberá de acreditar previo a su entrega el pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos. TÍTULO SÉPTIMO CONSEJO DE CARRERA Capítulo I De la Integración y suplencia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 95) ↗

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