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Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Carrera es como un grupo de jefes de la Guardia Nacional que se encargan de tomar decisiones importantes sobre el personal, como ascensos o sanciones. Este grupo está formado por el jefe principal de la policía, el encargado de las finanzas, el de control interno, el de asuntos legales y otros jefes de áreas clave. Si el presidente del Consejo no puede asistir, lo reemplaza el segundo al mando de la jefatura policial. Todos los miembros son permanentes, pero pueden nombrar a un suplente que tenga como mínimo el rango de Comisario o Director General. Además, el Consejo tiene empleados de apoyo, como secretarios y ayudantes, según lo que permita el presupuesto de cada área.

Texto oficial

Artículo 227. El Consejo de Carrera es la instancia colegiada de la Institución que se integra por: I. Un Presidente, que será el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial; II. Un Secretario General, que será el Coordinador de Administración y Finanzas; III. El Titular del Órgano Interno de Control en la Institución; IV. El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría; V. Un Consejero, que será el Titular de la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional; VI. Un Consejero que será el Titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 96 de 108 VII. Un Consejero que será el Titular de la Coordinación Territorial, designado por el Comandante, y VIII. Un Consejero que será el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Institución. En sus ausencias el Presidente del Consejo de Carrera será suplido por el Jefe de la Subjefatura Operativa de la Jefatura General de Coordinación Policial. Los miembros del Consejo de Carrera serán de carácter permanente y podrán designar un suplente permanente que deberá tener, al menos, el grado de Comisario o, en su caso, el cargo de Director General. El Consejo de Carrera contará para el desempeño de sus funciones, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales de cada unidad representada. Capítulo II Del Funcionamiento del Consejo de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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