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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
228

Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Carrera organiza reuniones normales o especiales según lo que decidan todos sus integrantes. Para que una reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros y además el Presidente o quien lo reemplace. Todos los presentes pueden dar su opinión y votar, y las decisiones se toman por mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si algún miembro falta seguido, llega tarde, no entrega sus trabajos a tiempo, los retira sin razón o causa desorden, puede recibir un castigo. Las decisiones importantes se escriben en un acta que firman todos los miembros, y documentos clave llevan también la firma del Presidente, el Secretario General y el Consejero encargado.

Texto oficial

Artículo 228. El Consejo de Carrera sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo IV del presente Título conforme a lo siguiente: I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a consideración del Pleno del Consejo de Carrera; II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo de Carrera con la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del Consejo de Carrera contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el Manual respectivo que al efecto emita el Consejo de Carrera; III. Los miembros del Consejo de Carrera que no asistan a las sesiones, lo hagan con reiterado retraso, no presenten sus proyectos en la fecha correspondiente, los retiren sin justificación o alteren el orden en las sesiones, se harán acreedores a la sanción correspondiente; IV. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis; V. Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los miembros del Consejo de Carrera; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el Secretario General y el Consejero Ponente, y VI. Los demás que establezca el Manual correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 96) ↗

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