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Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Carrera organiza reuniones normales o especiales según lo que decidan todos sus integrantes. Para que una reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros y además el Presidente o quien lo reemplace. Todos los presentes pueden dar su opinión y votar, y las decisiones se toman por mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si algún miembro falta seguido, llega tarde, no entrega sus trabajos a tiempo, los retira sin razón o causa desorden, puede recibir un castigo. Las decisiones importantes se escriben en un acta que firman todos los miembros, y documentos clave llevan también la firma del Presidente, el Secretario General y el Consejero encargado.

Texto oficial

Artículo 228. El Consejo de Carrera sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo IV del presente Título conforme a lo siguiente: I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a consideración del Pleno del Consejo de Carrera; II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo de Carrera con la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del Consejo de Carrera contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el Manual respectivo que al efecto emita el Consejo de Carrera; III. Los miembros del Consejo de Carrera que no asistan a las sesiones, lo hagan con reiterado retraso, no presenten sus proyectos en la fecha correspondiente, los retiren sin justificación o alteren el orden en las sesiones, se harán acreedores a la sanción correspondiente; IV. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis; V. Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los miembros del Consejo de Carrera; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el Secretario General y el Consejero Ponente, y VI. Los demás que establezca el Manual correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.