Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las juntas de último momento de un grupo llamado Consejo de Carrera. Cuando surja un asunto muy urgente que no pueda esperar, el Presidente puede convocar una junta extraordinaria, pero debe avisarles a todos con al menos 24 horas de anticipación. En esa junta urgente se siguen las mismas reglas que en las juntas normales, solo que se trata ese asunto que no podía esperar.
Texto oficial
Artículo 229. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Carrera con una anticipación de veinticuatro horas, por asuntos de atención urgente y se seguirá en lo conducente, lo establecido para las sesiones ordinarias. Capítulo III Del Presidente del Consejo de Carrera, del Secretario General y de los Consejeros REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 97 de 108
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.