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Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo de Carrera es como el jefe de las reuniones. Sus funciones principales son: abrir y cerrar las juntas, dirigir las discusiones y mantener el orden. Tiene derecho a dar su opinión y, en caso de empate, su voto vale por dos. También representa al Consejo frente a jueces o autoridades. Además, puede proponer cambios a las leyes que afecten al Consejo y decide qué temas se van a tratar en cada reunión.

Texto oficial

Artículo 230. Las funciones del Presidente del Consejo de Carrera son: I. Declarar el quórum y el inicio de la sesión; II. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Carrera, los debates y conservar el orden de las sesiones; III. Participar en las sesiones del Consejo de Carrera con voz y voto de calidad; IV. Representar al Consejo de Carrera ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar; V. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable al Consejo de Carrera; VI. Proponer al Pleno del Consejo de Carrera reformas, adiciones o derogaciones a los ordenamientos jurídicos que incidan en la competencia del Consejo de Carrera; VII. Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Carrera, y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.