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Artículo 231 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 231 explica todo lo que tiene que hacer la persona que ocupa el puesto de Secretario General en el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional. Básicamente, es como el "mano derecha" del Presidente del Consejo: se encarga de organizar las juntas, mandar las invitaciones, recibir los documentos que los consejeros preparan y asegurarse de que todos tengan la información antes de las reuniones. También cuenta los votos durante las decisiones, guarda un registro de todo lo que se acuerda, y certifica que las juntas y los acuerdos sean legales. En pocas palabras, su chamba es que todo el proceso del Consejo funcione sin problemas, desde que se planea una junta hasta que se publican los resultados.

Texto oficial

Artículo 231. Las funciones del Secretario General son: I. Formular las convocatorias para las sesiones del Pleno, previo acuerdo del Presidente del Consejo de Carrera; II. Solicitar autorización al Presidente del Consejo de Carrera para inicio de la sesión y dar lectura al orden del día; III. Solicitar a los miembros del Consejo de Carrera que den cuenta de los asuntos que les fueron turnados para la elaboración del proyecto de resolución; IV. Recibir de los Consejeros copias de los proyectos de resolución para su distribución; V. Verificar que los miembros del Consejo de Carrera reciban las copias de los proyectos de resolución que se habrán de presentar en la próxima sesión; VI. Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución elaborados por los Consejeros; VII. Tomar la votación de los miembros del Consejo de Carrera, contabilizar y notificar a la misma el resultado del sufragio; VIII. Turnar los expedientes a los Consejeros conforme a las reglas de relación, compensación y aleatoria para la elaboración de los proyectos de resolución; IX. Declarar al término de cada sesión del Consejo de Carrera, los resultados de la misma; X. Verificar la observancia de los procedimientos del Consejo de Carrera, establecidos en el Reglamento; XI. Certificar las sesiones y acuerdos del Pleno; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 98 de 108 XII. Solicitar a las diferentes unidades de la Institución, la información relativa a los asuntos inherentes al desarrollo de la carrera; XIII. Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento del Consejo de Carrera en Pleno, comisiones o comités con el auxilio de las unidades de la Institución; XIV. Llevar el registro de acuerdos del Pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento; XV. Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones; XVI. Establecer los mecanismos de acopio de información que se requieran para alimentar el sistema de información del Consejo de Carrera, así como supervisar la operatividad y confidencialidad de dicho sistema; XVII. Informar permanentemente al Presidente del Consejo de Carrera del desahogo de los asuntos de su competencia; XVIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Presidente del Consejo de Carrera con la finalidad de establecer criterios de carácter jurídico; XIX. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Consejo de Carrera, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública; XX. Apoyar a los Consejeros para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones; XXI. Llevar el registro cronológico de las sesiones y reuniones internas del Consejo de Carrera; XXII. Llevar la correspondencia oficial del Consejo de Carrera; XXIII. Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos del Consejo de Carrera; XXIV. Proveer los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del Consejo de Carrera, y XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Carrera o las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo. La Secretaría General contará con los integrantes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.