Artículo 232 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros tienen seis tareas principales. Primero, preparar propuestas para resolver los casos que les toquen. Segundo, ir a las juntas del Consejo de Carrera y votar en las decisiones que se tomen. Tercero, si no están de acuerdo con algo, pueden escribir su propia opinión (voto particular). Cuarto, formar parte de los equipos de trabajo que el Consejo decida crear. Quinto, presentar en las juntas los proyectos de resolución y explicar las razones legales por las que proponen esa solución. Sexto, hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes o reglamentos. Además, los manuales internos van a definir cómo se manejan los trámites relacionados con la carrera y profesionalización de la Guardia Nacional.
Texto oficial
Artículo 232. Las funciones de los Consejeros son: I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados; II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo de Carrera, con voz y voto; III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario; IV. Integrar las comisiones que el Consejo de Carrera determine; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 99 de 108 V. Dar cuenta, en la sesión del Consejo de Carrera que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas. Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los procedimientos relativos a la Carrera de Guardia Nacional y a la profesionalización de los integrantes, que sean turnados al Consejo de Carrera. Capítulo IV Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.