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Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Carrera solo empieza un proceso para decidir si un agente se queda en su puesto cuando el jefe de Asuntos Internos lo pide por escrito, explicando bien las razones y entregando el expediente del acusado. El presidente del Consejo revisa si hay motivos suficientes para iniciar el proceso; si no, devuelve el expediente a Asuntos Internos. Si decide que sí procede, entonces determina si el caso lo revisa todo el Consejo o solo una comisión del mismo.

Texto oficial

Artículo 233. Para efecto de aplicar y resolver los procedimientos relativos a la permanencia de los Integrantes de Carrera a que se refiere el artículo 28, fracción III de la Ley, el Consejo de Carrera iniciará por solicitud fundada y motivada del Titular de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida a su Presidente y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor. El Presidente del Consejo de Carrera resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la Unidad de Asuntos Internos. En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno o alguna comisión del propio Consejo de Carrera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.