Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Presidente del Consejo de Carrera dice que no se puede iniciar un procedimiento, la Unidad de Asuntos Internos puede quejarse ante el mismo Consejo. Tienen 5 días desde que les avisan y reciben los papeles para presentar su queja por escrito. En ese escrito deben explicar por qué sí debería iniciarse el procedimiento y pueden incluir pruebas. El Pleno del Consejo tiene máximo 5 días hábiles para decidir si la queja es válida.
Texto oficial
Artículo 234. El acuerdo que emita el Presidente del Consejo de Carrera respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por la Unidad de Asuntos Internos mediante el recurso de reclamación ante el mismo Consejo de Carrera, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo. En el escrito de reclamación, la Unidad de Asuntos Internos expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo de Carrera resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la vista del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.