Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando comienza un procedimiento, el Secretario General tiene que avisarles a los miembros y citar al trabajador de carrera a una junta. En esa cita, le dirán qué requisito no cumplió, la fecha, lugar y hora de la junta, y que tiene derecho a presentar pruebas y dar su versión, ya sea solo o con un abogado. La junta se debe hacer entre 5 y 20 días naturales después de que le hayan entregado la notificación oficial. Durante ese tiempo, el trabajador puede revisar todo el expediente para prepararse.
Texto oficial
Artículo 235. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario General convocará a los miembros de la instancia y citará al Integrante de Carrera a una audiencia, haciéndole saber el requisito de permanencia incumplido, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor. La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la notificación del inicio del procedimiento por el notificador habilitado para tal efecto, plazo en el que el Integrante de Carrera podrá imponerse de los autos del expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.