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Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te avisan que vas a ser investigado. Te notifican en tu trabajo (tu puesto oficial o el último que diste) o donde estés físicamente. Ahí te dicen dónde pueden ver tu expediente. Tienes que dar una dirección para que te sigan llegando avisos, en la misma ciudad donde está el Consejo de Carrera. Si no lo haces, te pegarán los avisos en un lugar público de sus oficinas. Si no presentas pruebas ni te defiendes, se considera que aceptaste el cargo que te hacen. Además, el Presidente del Consejo puede suspenderte temporalmente de tu trabajo antes o después de avisarte, si cree que es necesario para la investigación. Ojo: esto no significa que ya seas culpable, y te dejan claro que no lo es. Puedes pelear esa suspensión ante el Pleno del Consejo de Carrera.

Texto oficial

Artículo 236. La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del Integrante de Carrera, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a su disposición el expediente. Asimismo, el Integrante de Carrera deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo de Carrera, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo de Carrera; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 100 de 108 El Presidente del Consejo de Carrera podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del Integrante de Carrera, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El Integrante de Carrera suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo de Carrera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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