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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
237

Artículo 237 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegue el día y la hora de la cita, el juez o presidente va a iniciar la audiencia formalmente. Luego, el secretario va a pedir tus datos personales y los de tu abogado, y le va a exigir a tu abogado que haga su trabajo con seriedad, mientras que a ti te va a advertir que tienes que decir la verdad en todo momento. Después, van a leer en voz alta los documentos que explican de qué te acusan y las pruebas que hay en tu contra, para que sepas bien los hechos que te están señalando. Al terminar, tanto tú como tu abogado van a tener la oportunidad de hablar y decir lo que sea necesario para defenderte, de forma clara y específica.

Texto oficial

Artículo 237. El día y hora señalados para la comparecencia del Integrante de Carrera, el Presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al Integrante de Carrera los hechos que se le atribuyen. El secretario de la instancia concederá el uso de la palabra al Integrante de Carrera y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 100) ↗

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