Artículo 239 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se revisan las pruebas en un juicio o procedimiento legal. Cuando tú o la otra parte presentan pruebas (como documentos, fotos o testigos), el juez las analiza y decide en la misma audiencia cuáles acepta y cuáles rechaza. Las pruebas que se pueden presentar son documentos públicos o privados, testigos, fotografías, escritos, notas, cualquier avance científico, suposiciones lógicas (presunciones) y todo lo que la ley permita. La única prueba que no se acepta es que le pidas a una autoridad (como un policía o funcionario) que confiese algo bajo juramento. Para que una prueba sea admitida, debe tener relación directa con lo que se está discutiendo y ayudar a aclarar los hechos, y solo los hechos (no opiniones) se pueden probar. Si tú ofreces testigos, tienes que llevarlos tú mismo; si no puedes, debes dar su domicilio para que la autoridad los cite una sola vez, y si no asisten, la prueba se da por perdida.
Texto oficial
Artículo 239. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia. Son admisibles como medio de prueba: I. Los documentos públicos; II. Los documentos privados; III. Los testigos; IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; V. Las presunciones, y VI. Todas aquéllas que sean permitidas por la ley. No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia del procedimiento y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba. Si la prueba ofrecida por el Integrante de Carrera es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos. Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitará a la instancia que los cite. Ésta los citará por una sola ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 101 de 108
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