Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el secretario del juicio (el encargado de llevar el expediente) cree que las pruebas son muy largas o complicadas, puede cerrar la audiencia y anotarlo en un acta. Luego te da 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar esas pruebas. Si no es necesario, pasan directo a los alegatos (los argumentos finales de cada parte) y después se cierra la etapa de investigación del caso.
Texto oficial
Artículo 240. Si el secretario de la instancia lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días hábiles para su desahogo. En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.