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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/240
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
240

Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el secretario del juicio (el encargado de llevar el expediente) cree que las pruebas son muy largas o complicadas, puede cerrar la audiencia y anotarlo en un acta. Luego te da 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar esas pruebas. Si no es necesario, pasan directo a los alegatos (los argumentos finales de cada parte) y después se cierra la etapa de investigación del caso.

Texto oficial

Artículo 240. Si el secretario de la instancia lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días hábiles para su desahogo. En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.