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Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se hayan presentado todas las pruebas y los argumentos finales, el jefe del proceso da por terminada la etapa de investigación. El Consejo de Carrera tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su fallo. Ese fallo se le entregará en persona al interesado, por medio de alguien que designe el Consejo. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes pedir una revisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a que te notifiquen el resultado.

Texto oficial

Artículo 241. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción. El Consejo de Carrera deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción. La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo de Carrera, de la comisión o comité, según corresponda. Contra la resolución que emita el Consejo de Carrera procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.