Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 243 dice que todos los acuerdos que se tomen durante el proceso, como decisiones o avances del caso, deben ser firmados por el Presidente del Consejo de Carrera (la persona que lo dirige) y también deben ser validados o confirmados por el Secretario General (otro funcionario). Esto asegura que esos acuerdos sean oficiales y tengan validez. En pocas palabras, se necesitan las firmas de ambas personas para que lo decidido sea legal.
Texto oficial
Artículo 243. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo de Carrera y autentificados por el Secretario General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.