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Artículo 244 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si en este capítulo de la ley falta alguna regla o situación que no esté explicada, se va a usar como referencia el Código Federal de Procedimientos Civiles para llenar esos huecos. Es como cuando una receta de cocina no dice cómo hervir agua, y entonces usas el instructivo de tu estufa para saber cómo hacerlo. La ley principal ya cubre lo más importante, pero si algo no está especificado, se complementa con ese otro código que ya tiene las reglas generales. Así se evitan confusiones y todo queda bien definido.

Texto oficial

Artículo 244. Para lo no previsto en el presente Capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles. TÍTULO OCTAVO DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Capítulo I De las Técnicas Especiales de Investigación para la Prevención

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.