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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/245
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
245

Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la institución encargada (como la policía o los fiscales) puede usar métodos especiales para investigar, pero solo para prevenir delitos. Esos métodos sirven para juntar información, como de dónde vienen y a dónde van las operaciones ilegales, siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (que son los fiscales). También sirven para entender cómo están organizados los delincuentes, qué recursos tienen y qué actividades ilegales hacen. Todo esto se hace con el fin de evitar que se cometan delitos.

Texto oficial

Artículo 245. La Institución utilizará técnicas especiales de investigación para la prevención, de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. El empleo de técnicas especiales de investigación para la prevención tiene por objeto la prevención del delito a través de la recopilación de información sobre la ruta, procedencia y destino de las operaciones ilícitas y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, de hechos constitutivos de delitos; así como de aquélla que permita identificar la composición, estructura, recursos y toda actividad delictiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 101) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.