Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional te explica qué son las "técnicas especiales de investigación". Básicamente, son métodos especiales y poco comunes que usa la policía para planear, juntar y usar información, con el objetivo de evitar que se cometan delitos o combatirlos, siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (el que investiga los delitos). Algunas de estas técnicas incluyen: usar agentes encubiertos (policías que se hacen pasar por otra persona) o cuentas falsas en internet, intervenir comunicaciones privadas (como escuchar llamadas o leer mensajes), y conseguir y cuidar informantes (personas que dan datos sobre delincuentes). Eso sí, las técnicas de intervenir comunicaciones y usar informantes deben hacerse siguiendo reglas muy específicas que están en la ley.
Texto oficial
Artículo 246. Para efectos de este Reglamento se entiende por técnicas especiales de investigación para la prevención, los procedimientos extraordinarios de actuación policial, encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito de prevenir la comisión de delitos y, en su caso, combatirlos bajo la conducción y mando del Ministerio Público. Las técnicas especiales de investigación para la prevención comprenden, entre otras: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 102 de 108 I. La implementación de operaciones encubiertas y usuarios simulados para la prevención de los delitos; II. La intervención de comunicaciones privadas para la investigación, y III. El desarrollo, mantenimiento y supervisión de fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos. La ejecución de las técnicas especiales a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley, el presente Título y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.