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Artículo 248 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 248 dice que, para los fines de este reglamento, una "operación encubierta" es cuando agentes de policía se hacen pasar por otras personas (ocultan su identidad real) y se meten en el mundo del crimen. Su objetivo es juntar información, estudiarla y usarla para prevenir delitos. Si es necesario, también pueden participar en la lucha contra el crimen, pero siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (que es la autoridad que investiga los delitos). En pocas palabras, es cuando los policías se infiltran como si fueran delincuentes para obtener pruebas o evitar que se cometan actos ilegales.

Texto oficial

Artículo 248. Para efectos de este Reglamento se entiende por operación encubierta, la actuación de agentes policiales, que ocultando su verdadera identidad, tengan como fin infiltrarse en el medio criminógeno para recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención y, en su caso, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, para el combate al delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.