Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una operación encubierta, la Guardia Nacional debe cumplir con estos requisitos básicos: explicar por qué es necesaria, tener información de que se está planeando un delito, y que el objetivo sea identificar a los posibles responsables. También necesita la autorización del Comandante, un plan táctico con los agentes asignados, coordinarse con autoridades de otros países si aplica, y ser supervisada por la autoridad correspondiente. Los manuales específicos detallarán cómo llevar a cabo estos pasos.
Texto oficial
Artículo 249. Para la realización de operaciones encubiertas se deberán cumplir, como mínimo, los lineamientos y requisitos siguientes: I. Argumentos sobre la necesidad de la medida; II. Información de la que se desprenda la preparación de delitos; III. Finalidad de inteligencia, relativa a la identificación de probables autores o partícipes del delito; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 103 de 108 IV. Autorización formal del Comandante; V. Planeamiento táctico de la operación y designación de los agentes; VI. Coordinación con autoridades extranjeras, según sea el caso, y VII. Supervisión por parte de la autoridad competente. Los Manuales de Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados detallarán, conforme a estos lineamientos, los procedimientos de las operaciones a que se refiere el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.