Artículo 250 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 250 permite que la policía use dos herramientas especiales para investigar delitos de manera secreta. La primera es el **agente encubierto**, que es un policía que se hace pasar por otra persona para meterse en grupos de criminales, descubrir quiénes son y obtener información que ayude a evitar delitos. La segunda es el **informante**, que es cualquier persona que da datos útiles y a tiempo para que las autoridades investiguen, prevengan delitos o encuentren y detengan a sospechosos que tengan una orden de captura de un juez o ministerio público. En ambos casos, la idea es cooperar con las investigaciones sin que los delincuentes se den cuenta.
Texto oficial
Artículo 250. Para la realización de operaciones encubiertas se podrán utilizar las siguientes figuras: I. Agente encubierto, que es el integrante que bajo una identidad supuesta se involucra en estructuras, asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objeto de identificar a los participantes, así como de obtener información necesaria en la investigación para prevenir actos delictivos, y II. Informante, es la persona que suministra información útil, oportuna y suficiente para actividades de investigación e inteligencia para la prevención de los delitos, así como para la localización y detención efectiva de personas respecto de las cuales exista un mandamiento ministerial o judicial con el fin de cooperar en la investigación o cumplimiento de los mandatos ministeriales o judiciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.