Artículo 251 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un agente encubierto de la Guardia Nacional hace su trabajo siguiendo al pie de la letra el permiso que le dieron, no se le puede acusar de ningún delito, porque se considera que solo estaba cumpliendo con su deber. Para que esto aplique, se tienen que cumplir varias condiciones: que la operación haya sido aprobada legalmente, que el agente haya dado todos sus reportes a tiempo, que no se haya salido de lo autorizado, que haya cometido alguna falta solo si era necesario para protegerse a sí mismo o a la investigación, que haya entregado todo lo que obtuvo, y que haya hecho lo posible por evitar daños. Si el agente actúa fuera de las instrucciones o hace cosas no permitidas, sí lo pueden castigar conforme a la ley. Además, los agentes encubiertos tienen derecho a apoyo psicológico y deben pasar pruebas de confianza cada seis meses.
Texto oficial
Artículo 251. En las actividades que desarrollen los agentes encubiertos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, y por tanto, no se procederá penalmente en su contra, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones de la autorización, y se cumplan los requisitos siguientes: I. Se haya tratado de una operación autorizada legalmente; II. Que durante toda la operación el integrante rindió puntualmente sus informes; III. El integrante se haya sujetado a los lineamientos de la autorización; IV. La conducta realizada por el integrante haya sido ineludible y con el exclusivo propósito de preservar su integridad, su cobertura o la propia investigación; V. El integrante haya entregado oportunamente todos los recursos, bienes e información obtenidos con motivo de la operación, y VI. El integrante haya tomado las medidas necesarias, conforme a sus posibilidades, para evitar al máximo la producción de daños. Toda actuación que implique desapego a instrucciones u operaciones no autorizadas será sancionada en términos de lo dispuesto en la ley correspondiente. Los integrantes encubiertos podrán gozar de apoyo psicológico para mantener su actuación dentro de las normas que les aplican y serán sometidos periódicamente a evaluaciones de control de confianza, dentro de un plazo que no podrá ser superior a seis meses. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 104 de 108
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