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Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por algún motivo se descubre quién es realmente un agente encubierto (un policía que trabaja sin revelar su identidad para investigar delitos), la institución para la que trabaja tiene la obligación de protegerlo a él y a las personas que dependen económicamente de él. El comandante a cargo puede darle una identidad nueva al agente, con documentos falsos pero oficiales, para que pueda seguir trabajando seguro. Eso sí, está prohibido modificar libros o registros públicos. El agente que reciba esta nueva identidad debe avisarle al comandante cuál es su nuevo nombre, y esa información se mantendrá en secreto por ley.

Texto oficial

Artículo 255. En caso de revelación de la identidad real del agente encubierto, su situación de peligro personal será asumida por la Institución y obligará a su protección y a la de sus dependientes económicos, cuando aquélla se produzca. El Comandante, mediante resolución fundada y motivada, podrá otorgar con base en las circunstancias del caso, autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad para el agente encubierto, dotándolo de la documentación soporte, en colaboración con las autoridades competentes. En ningún caso se alterarán libros o registros públicos. El agente autorizado para contar con una nueva identidad deberá informar al Comandante, al término de las gestiones realizadas, los datos de la misma, sobre los cuales se guardará reserva en término de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.