Artículo 259 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedirle permiso a un juez y espiar llamadas o mensajes de alguien, se debe hacer una solicitud por escrito, ya sea en papel o por medios digitales como un correo electrónico. En esa solicitud hay que adjuntar pruebas que muestren que hay señales claras de que esa persona está organizando un delito de los que menciona el artículo 103 de la Ley. Además del papeleo normal que pide la Ley, el escrito debe explicar cómo planeas hacer la intervención, por ejemplo, si vas a grabar llamadas o revisar chats.
Texto oficial
Artículo 259. La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones se hará ante el Juez correspondiente por escrito y a través de cualquier medio, incluido los electrónicos o digitales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, anexando los elementos con los que se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo 103 de la Ley. La solicitud deberá contener, además de los requisitos señalados en la Ley, el tipo de procedimiento para llevar a cabo la intervención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.