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Artículo 258 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 258 dice que la "intervención de comunicaciones privadas" es cuando las autoridades, con permiso de un juez, escuchan o graban llamadas o mensajes. Esto lo hacen para juntar información y analizarla, con el objetivo de prevenir delitos o combatirlos, pero solo si el Ministerio Público (el que investiga los delitos) está al mando. En pocas palabras, es una escucha autorizada por un juez para agarrar a los malos.

Texto oficial

Artículo 258. Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación que se realiza con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención y, en su caso, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, para el combate a los delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.