Artículo 257 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante puede dar permiso para usar personas falsas (usuarios simulados) en operaciones secretas de la policía para prevenir delitos, siguiendo las leyes que aplican. También puede pedir ayuda a otras autoridades para que cooperen en lo que les toca hacer. Para autorizar esto, se necesita escribir el lugar donde se hará la operación, cuánto va a durar, quién está a cargo y los nombres falsos de las personas que participarán. Cuando termine la operación, se debe levantar un acta (un documento oficial) con dos testigos que ponga la autoridad, y se le avisará a la Unidad de Asuntos Internos para que revise que todo se hizo legal.
Texto oficial
Artículo 257. El Comandante autorizará usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones jurídicas aplicables, y requerirá a las autoridades administrativas correspondientes, la colaboración efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de lo dispuesto en el presente artículo. Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes: I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención; II. La duración de la operación de usuario simulado, y III. El responsable de la operación, y la persona o personas que harán de usuarios simulados y sus nombres clave. Al concluir la operación de usuario simulado se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia y se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las actuaciones se ajustaron a derecho. Capítulo III De la Intervención de Comunicaciones Privadas REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 106 de 108
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