Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se construyan instalaciones para guardar desechos en lugares estables bajo tierra, hay que seguir reglas específicas que ya están escritas en el artículo 96 y en las normas oficiales mexicanas. Además, antes de empezar a usar esas instalaciones, se debe hacer una revisión completa para asegurarse de que estén bien construidas, que sean seguras y que tengan el tamaño correcto. Esto implica hacer pruebas para verificar que no tengan fallas, que estén firmes y que el espacio total sea el que se planeó. Es como cuando revisas que tu casa nueva no tenga grietas y que todo esté en orden antes de mudarte.
Texto oficial
Artículo 102.- Las obras superficiales de los confinamientos en formaciones geológicamente estables deben diseñarse y construirse con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 96 del presente Reglamento, así como en las especificaciones previstas en las normas oficiales mexicanas. La evaluación de las instalaciones del confinamiento se realizará al concluir la construcción del mismo y antes de empezar con la operación, para lo cual se deben realizar pruebas para confirmar la integridad mecánica, estabilidad y volumen final del confinamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.