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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se deben manejar los residuos peligrosos en lugares especiales llamados "domos salinos", que son como cuevas subterráneas de sal. Hay dos formas de inyectar los residuos: una es con agua (vía húmeda) y otra sin agua (vía seca). Los residuos que tienen hidrocarburos compatibles entre sí deben ir con agua, mientras que los que no tienen hidrocarburos deben ir secos. Además, debes vigilar todo el tiempo la operación y llevar un registro de cuántos residuos metes. Si notas que el pozo donde inyectas está fallando, debes parar la operación y arreglarlo, incluso cerrar el lugar para siempre.

Texto oficial

Artículo 103.- La operación de un confinamiento en formaciones geológicamente estables en su modalidad de domos salinos debe sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo 99, fracción I, de este Reglamento, además de las siguientes: I. El medio de inyección de residuos a las cavidades puede ser de dos tipos: vía húmeda o vía seca; II. Los residuos peligrosos contaminados con hidrocarburos compatibles entre sí, previamente acondicionados sin mezclarse con otros residuos, se deberán inyectar vía húmeda; III. Los residuos peligrosos no contaminados con hidrocarburos que sean compatibles entre sí, previamente tratados, se deberán inyectar vía seca; IV. Se debe realizar un monitoreo continuo de las operaciones; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 41 V. Se debe registrar la cantidad de los residuos ingresados a la cavidad, y VI. Suspender la operación del confinamiento, cuando existan evidencias de una falla estructural en el pozo de inyección y llevar a cabo las medidas correctivas pertinentes, que podrían incluir el cierre permanente del confinamiento. La descarga, derrame, vertimiento, depósito e inyección de la salmuera o materiales extraídos de los domos salinos durante la formación de la cavidad en cuerpos de agua, suelo y subsuelo, se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. La salmuera sólo puede almacenarse durante la operación del confinamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.