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Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que ciertos químicos peligrosos, como los bifenilos policlorados (aceites usados en transformadores), no se pueden enterrar en basureros especiales si tienen 50 partes por millón o más de estos compuestos. En su lugar, solo se pueden limpiar o destruir usando métodos específicos aprobados por el gobierno, como la incineración o la gasificación. Para que una empresa pueda usar esos métodos, primero debe hacer y pasar un protocolo de pruebas para obtener el permiso.

Texto oficial

Artículo 105.- Conforme a lo ordenado en el artículo 67, fracción III, de la Ley, los compuestos orgánicos persistentes, incluyendo a los bifenilos policlorados, así como los residuos que los contengan, no podrán disponerse finalmente en confinamientos controlados o en cualquier otro sitio si contienen concentraciones iguales o superiores a cincuenta partes por millón. Los compuestos orgánicos persistentes incluyendo a los bifenilos policlorados, los organohalogenados como los organofluorados, así como los residuos que los contengan, sólo podrán descontaminarse, tratarse o eliminarse de acuerdo con las normas oficiales mexicanas correspondientes, entre otros, bajo cualquiera de los siguientes procesos: I. Extracción líquido-líquido; II. Retrolavado; III. Químicos catalíticos; IV. Incineración, y V. Gasificación, plasma o pirólisis. En cualquier caso, será indispensable para la obtención de la autorización para operar los procesos antes mencionados, la ejecución de un protocolo de pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.